Términos y condiciones
Última actualización: 28 de agosto de 2026
1. Objeto del servicio
Huellitas es el tablón de adopción y reportes de perdidos de Vetyra. Está dirigido a refugios, albergues, hogares de tránsito y rescatistas, y a quien busca una casita o reporta un animal perdido. El perfil de una organización es un tablón, no una licencia ni un certificado de que cumple la ley del país en el que opera. No es software de clínica ni un marketplace de profesionales.
El acceso y uso de Vetyra implica la aceptación plena de estos términos. Si el usuario no está conforme con alguna disposición, deberá abstenerse de usar el servicio.
2. Cuenta de usuario
Para acceder a las funcionalidades de Vetyra es necesario crear una cuenta con una dirección de correo electrónico válida. El usuario es responsable de mantener la confidencialidad de sus credenciales de acceso y de todas las acciones realizadas bajo su cuenta.
El usuario declara tener al menos 18 años de edad o, en caso contrario, contar con la autorización expresa de su representante legal. Vetyra se reserva el derecho de suspender o cancelar cuentas que incumplan esta condición.
3. Uso aceptable
El usuario se compromete a usar Vetyra de forma lícita, ética y de acuerdo con su finalidad declarada. Se prohíbe expresamente: usar el servicio para actividades ilegales; intentar acceder a datos de otros usuarios; cargar contenido que infrinja derechos de terceros; y usar herramientas automatizadas no autorizadas para extraer contenido o sobrecargar el sistema.
Vetyra no es sustituto del veterinario y no ejerce la medicina veterinaria. Las recomendaciones generadas por la IA son orientativas. Ante cualquier problema de salud animal, el usuario debe consultar con un profesional colegiado.
4. Propiedad intelectual
El código, diseño, marca, prompts e interfaces de Vetyra son propiedad exclusiva de Vetyra AI. Los datos de la mascota que el usuario introduce permanecen siendo de su titularidad. El usuario otorga a Vetyra una licencia limitada, no exclusiva e intransferible para procesar dichos datos con el único fin de prestar el servicio contratado.
5. Limitación de responsabilidad
En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, Vetyra no será responsable de daños indirectos, incidentales o consecuentes derivados del uso o imposibilidad de uso del servicio. La responsabilidad total de Vetyra no excederá el importe abonado por el usuario en los 12 meses previos al evento que originó la reclamación.
Vetyra no garantiza la disponibilidad ininterrumpida del servicio ni la exactitud absoluta de las respuestas generadas por inteligencia artificial.
Respecto de refugios, albergues y organizaciones de rescate, rige el apartado de refugios: Vetyra no certifica su inscripción ante autoridades locales y no responde si operan sin ella.
6. Modificaciones
Vetyra podrá modificar estos términos en cualquier momento. Comunicará los cambios materiales por correo electrónico con un mínimo de 15 días de antelación. El uso continuado del servicio tras ese plazo implica la aceptación de los nuevos términos.
7. Ley aplicable (Costa Rica)
Estos términos se rigen por la legislación de la República de Costa Rica, en particular la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Para cualquier disputa, las partes se someten a los tribunales competentes de San José, Costa Rica, salvo que la normativa de consumo aplicable establezca un fuero distinto.
8. Refugios, albergues y organizaciones de rescate
El perfil de una organización en Vetyra es público y está pensado para que un refugio de cualquier país pueda mostrarse a quien busca adoptar. Publicarlo no es una habilitación estatal, un permiso municipal ni una verificación de que la organización tiene el registro que le pide su autoridad.
Si la ley del país en el que opera pide un registro, inscripción o autorización para su tipo de organización (por ejemplo un albergue o un centro de rescate), el usuario declara que lo tiene o que esa figura no le aplica. Pegar el número en Vetyra es opcional para enviar el alta. No pegarlo no lo exime de la ley.
Vetyra no audita el registro de cada municipio ni de cada país, y no puede revisar cada solicitud contra esa autoridad. Una revisión interna o una insignia de refugio verificado no es un certificado de cumplimiento legal. Si la organización publica sin el registro que le corresponde, es su responsabilidad, no de Vetyra.
En Chile, los albergues y centros de rescate se inscriben como centro de mantención temporal en la municipalidad (Ley 21.020 y DS 1007). Eso no es el Registro Nacional de Mascotas, que es del adoptante. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente ese centro: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Brasil, un establecimiento que dona animales necesita responsable técnico veterinario (CFMV) y, si hace un evento, ART y autorización municipal. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente ese establecimiento: Vetyra no decide si la figura le aplica. Las leyes de São Paulo o Ceará no se aplican a todo el país.
En Colombia no hay un registro nacional de fundaciones. Los CRBA de la Ley 2499 son centros públicos regionales de las alcaldías. El RUMAS es un proyecto, no una norma. Un hogar de tránsito en una casa no es un CRBA: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Cuba, un centro de atención y acogida de perros y gatos se autoriza en el Departamento Municipal de Sanidad Animal (Decreto-Ley 31 y Decreto 38). Eso no es el centro de rescate de fauna silvestre. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente ese centro: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En República Dominicana la Ley 248-12 no tiene reglamento. Las casas albergues del artículo 12 son de los ayuntamientos, no un registro de fundaciones. Un hogar de tránsito en una casa no es esa casa albergue: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Ecuador no hay un registro nacional de fundaciones. El Código Orgánico del Ambiente deja la fauna urbana a los GAD municipales: el registro de establecimientos del artículo 144 es cantonal. Los centros de acogida temporal del artículo 150 son de los municipios. La LOPDA no está vigente. Un hogar de tránsito en una casa no es ese centro: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Guatemala las asociaciones protectoras se registran ante la Unidad de Bienestar Animal del MAGA (Decreto 5-2017 y Acuerdo Gubernativo 210-2017). El libro de animales rescatados del artículo 10 del reglamento es del albergue, no el número de la asociación. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente ese albergue: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Honduras el Decreto 115-2015 deja el órgano competente en la municipalidad. El rescate de abandonados es de los municipios. El Consejo Nacional debía crear un registro y un reglamento: no se encontró ese número nacional. Un hogar de tránsito en una casa no es ese servicio municipal: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En México no hay un registro federal de refugios. La ley general de bienestar animal no está vigente. En la Ciudad de México las asociaciones protectoras se inscriben en el padrón de la Agencia de Atención Animal; el RUAC es del que adopta, no esa clave. Los Centros de Atención Canina y Felina son de la Secretaría de Salud. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente esa asociación: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Nicaragua la Ley 747 deja las autoridades en el MAG y los municipios. CONAPROBIA es instancia de concertación, no un registro de fundaciones. El reglamento de la ley no se encontró. Los Centros de Atención y Rehabilitación son municipales. Un hogar de tránsito en una casa no es ese centro: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Panamá la Ley 70, modificada por la Ley 133, deja el rescate a asociaciones protectoras o a la red de hogares temporales municipales. La Ley 138 crea el Programa Municipal de Bienestar Animal: el carné de esa red es municipal, no un número nacional de fundaciones. El reglamento de la Ley 70 no se encontró. Un hogar de tránsito en una casa no es esa red: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Perú la Ley 30407 deja los albergues temporales a los gobiernos locales. El artículo 13 decía que el MINAGRI iba a crear un registro de asociaciones: no se encontró ese número nacional. La Ley 31311 es de esterilización, no de fundaciones. Un hogar de tránsito en una casa no es ese albergue: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Puerto Rico la Ley 154-2008 deja el recogido de animales realengos a los municipios. La Ley 73-2026 enmienda las penas, no crea un registro de fundaciones. La Ley 36-1984 crea la OECA y los refugios regionales: no se encontró que esos refugios estén operando ni un número de ONG pasteable. La base de datos de OECA es voluntaria. Un hogar de tránsito en una casa no es el albergue municipal: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica.
En Paraguay la Ley 7513/2025 de Bienestar y Protección Animal deroga la Ley 4840/2013. Los albergues de rescatados se habilitan como Centros de Animales según el reglamento de la Dirección: ese reglamento no se encontró. El artículo 32 pide un libro de los animales, no un número de ONG. El artículo 31 es el registro de criaderos y venta, no de refugios. Un hogar de tránsito en una casa no es ese albergue: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En El Salvador el Decreto 276, reformado por el Decreto 775, crea el IBA: no se encontró que esté operando ni un número de ONG pasteable. El registro de asociaciones queda en los reglamentos: el reglamento del artículo 78 no se encontró. El artículo 63.a pide un libro de los animales, no un número de ONG. Un hogar de tránsito en una casa no es el albergue del artículo 41 ni la Unidad municipal de Protección: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Uruguay los titulares de refugios y de albergues se inscriben en el REPSE del INBA (Ley 18.471 artículo 19). Eso no es el RENAC, que es del adoptante. El Decreto 106/023 habilita albergues del Programa Nacional: un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente ese albergue ni el albergue transitorio en hogar de familia. Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Venezuela los titulares de ONG de protección de fauna doméstica se registran ante la autoridad municipal (Ley de Fauna Doméstica, Gaceta 39.338, artículo 37). Eso no es un número nacional ni el registro de la mascota, que es del adoptante. El reglamento nacional de la Ley no se encontró. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente el centro de rescate municipal del artículo 35: Vetyra no decide si la figura le aplica.
En Alemania, quien opera un Tierheim o una instalación similar necesita Erlaubnis de la autoridad competente (Veterinäramt) antes de abrir (Tierschutzgesetz § 11 Abs. 1 Nr. 3). Eso no es el Vereinsregister, ni la Hundesteuer, ni TASSO. Una Pflegestelle en una casa no es automáticamente ese Tierheim: Vetyra no decide si la figura le aplica. El chip y el Hunderegister son del Land, no un registro federal del adoptante.
En Australia no hay licencia federal de refugio. Victoria registra shelters y pounds como Domestic Animal Business ante el council (Domestic Animals Act 1994): eso es Victoria, no el país. La designación NSW de rehoming organisation no es una licencia para abrir. ACNC y ABN no son el número del refugio. Una foster home no es el pound del council: Vetyra no decide si una figura estatal le aplica. El registro del perro o gato es del adoptante y es del estado, no un deber federal.
En Canadá no hay licencia federal de refugio. Quebec pide un permiso para operar un lieu de recueil (RLRQ c B-3.1 artículo 19): eso es Quebec, no el país. New Brunswick licencia animal shelters como pet establishment. CRA y el BN no son el número del refugio. Una foster home no es el pound: Vetyra no decide si una figura provincial le aplica. El registro del perro es del adoptante y es provincial, no un deber federal.
En España, si una entidad de protección animal tiene un centro de protección, la Ley 7/2023 artículo 44.h pide núcleo zoológico de la comunidad autónoma. El Registro de entidades del Sistema Central no está operando. Eso no es el microchip ni el registro autonómico del animal, que es del adoptante. Una casa de acogida en un domicilio no es automáticamente ese núcleo zoológico: Vetyra no decide si una figura autonómica le aplica.
En Estados Unidos no hay licencia federal de refugio para un 501(c)(3) típico. El Animal Welfare Act licencia dealers, exhibitors y research: eso no es el escritorio de la ONG. El EIN y el 501(c)(3) son fiscales, no el número del refugio. HSUS y ASPCA no son ese escritorio. Una foster home no es un pound municipal: Vetyra no decide si una figura estatal o municipal le aplica. El registro del perro (chapita / chip) es del adoptante y es estatal o municipal, no un deber federal.
En Francia, si se gestiona un refuge, el Code rural L214-6-1 pide declaración al préfet. Eso no es I-CAD, que es del animal (L212-10) y del adoptante. Una famille d’accueil en un domicilio no es automáticamente ese refuge: Vetyra no decide si la figura le aplica. El RNA y el SIRET no son el récépissé.
En Italia no hay un número nacional de ONG. La Legge 281/1991 deja canili y rifugi a la región y al comune, bajo control de la ASL. El SINAC es del animal, no la autorización. Una famiglia affidataria en un domicilio no es automáticamente el canile comunale: Vetyra no decide si una figura regional o de la ASL le aplica. RUNTS y el codice fiscale no son esa autorización. El microchip del perro es del adoptante.
En Portugal no hay un número nacional de ONG. La Lei 27/2016 y el Decreto-Lei 276/2001 dejan los centros de recolha oficial a las câmaras municipais. El SIAC es del animal, no la autorización. El RNAZ es para incentivos de la DGAV, no la licencia para operar. Una família de acolhimento en un domicilio no es automáticamente el CRO municipal: Vetyra no decide si una figura municipal le aplica. El NIF no es esa autorización. El microchip y el SIAC del perro o gato son del adoptante.
En el Reino Unido no hay un número nacional de ONG. El Animal Welfare Act 2006 y el SI 2018/486 de Inglaterra licencian boarding y venta, no un rescue típico. El SSI 2021/84 es de Escocia, no del país. Una foster home en un domicilio no es automáticamente licensed boarding: Vetyra no decide si una figura de la autoridad local le aplica. Charity Commission y Companies House no son esa autorización. El microchip del perro es del adoptante.
En Costa Rica el CVO de SENASA (Ley 8495) es el certificado veterinario de operación de establecimientos. Un refugio que solo da en adopción puede publicar sin CVO: Vetyra no lo exige para Huellitas. El Decreto 45344-MAG es de criaderos y venta, no de esta adopción. Los albergues y fondos municipales de la Ley 7451 no son el número de la ONG. Un hogar de tránsito en una casa no es automáticamente un establecimiento de SENASA: Vetyra no decide si esa figura le aplica. No hay un registro nacional de mascotas del adoptante.